Jenifer Garcia Berardinelli No Cumple con los Requisitos para el cargo de asesora de Control Interno del Hospital Regional del Magdalena medio.
La actual Asesora de Control Interno del Hospital Regional del Magdalena medio, Sra Jenifer Garcia Berardinelli con C No 1098701173. Quien asumió ese cargo mediante el Decreto 157 del 04 de mayo de 2022, NO CUMPLÍA con los requisitos para cumplir tal responsabilidad.
Entre los requisitos esta acreditar 64 MESES de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno, conforme lo exige el Decreto 989 del 2020:
ARTICULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno al adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:
1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.
2. Asesoría a la continuidad del proceso administrativo, a revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
3. Actividades de auditoria o seguimiento.
4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.
5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión.
6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.
7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional.
8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.
10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o.
Al validar estas certificaciones con (Hospital Regional, Contraloría Municipal Barrancabermeja y Alcaldía de Barrancabermeja), tan solo es llegaría a 3 meses de experiencia profesional relacionada.
Y conforme a lo allegado por parte de la Sra Jeniffer Gracia B. para suscribir los contratos previos a este cargo como contratista del área jurídica de la ESE, en los años 2020 y primero del 2021, NO se encuentra adjunta la certificación que acredita los meses que el hacen falta de experiencia para cumplir los requisitos.
Ahora bien, hay una certificación laboral de CONSTRUCCIONES B&M S.A.S. ubicada en Barrancabermeja. Frente a esta certificación se hacen las siguientes observaciones:
• Inicio de vinculación como prestación de servicios el 12 de diciembre de 2016, un mes después de la fecha de graduación y aún no se contaba con la tarjeta profesional de abogado. Pero ese requisito para la vinculación lo definió la empresa cuando al vincularon.
• Se certifican ” diferentes funciones ” que están muy ajustadas a las catalogadas como relacionadas por la Función Pública. Las empresas privadas no se rigen por lo estipulado en la Función Pública que cómo lo indica el nombre, hace referencia a todo lo relacionado con el sector oficial.
• Entre las “diferentes funciones “la más especial atención al de COORDINAR LA RELACION CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO, FACILITANDO LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Y LA COORDINACION EN LOS INFORMES DE LA ENTIDAD. Demasiado ajustada a la experiencia profesional relacionada.
• Según los soportes anexos la certificación expedida por la CONSTRUCCIONES B&M S.A.S. es del 12 de mayo de 2022 pero el Decreto de nombramiento No. 157 está datado del 4 de mayo de 2022, es decir con 8 días de posterioridad al acto administrativo emitido por la Gobernación de Santander
• La certificación por el contrato suscrito con la Alcaldía de Barrancabermeja no debe tenerse en cuenta puesto que el objeto y alcance no generan experiencia relacionada con el cargo de Control Interno.
•La diligencia de posesión 74 del 23 de mayo de 2022 relaciona en uno de sus parágrafos que: “Así como también cumple con los requisitos de 36 meses de experiencia profesional relacionada con el cargo, según certificaciones laboral que se desempeñó como JEFE RECURSOS HUMANOS, CONTROL INTERNO Y DISCIPLINARIOS de CONSTRUCCIONES B&M S.A.S, desde el 12 de Diciembre de 2016 al 09 de Mayo de 202TM
Aquí se contradice lo registrado en el decreto de designación firmado por el Gobernado y en la misma certificación y análisis de idoneidad firmado por el señor CAMILO ANDRES ARENAS VALDIVIESO en abril de 2022.
Ya la norma no exige ese cargo para las empresas Privadas. Pues, es una obligatoriedad para las empresas públicas conforme lo regular el art. 209 de la CN. De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
En cuanto a la calidad en la designación del jefe de control interno la Ley 87 de 1993, indica: “ARTÍCULO 8 .° DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARAGRAFO 10. (Parágrafo derogado por el Artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020) Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
En este orden de ideas, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 de rango legal y posterior estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Gobernador o Alcalde según el caso). Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador
En resumen, a todas luces es evidente que la certificación que presentó la señora JENNIFER GARCIA y que fue tomada en cuenta tanto por la Gobernación como por la Función Pública y como por el mismo hospital y que le catapultaron la designación y nombramiento por el período fijo de 4 años para el cargo de ASESORA DE CONTROL INTERNO, es falsa y no busca otro fin que lograr el cometido de obtención del cargo. Y el responsable de esta falta disciplinaria es el Sr Gobernador de Santander Mauricio Aguilar Hurtado